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Acreditación de títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 24.2 que: “Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado, deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan en relación con las universidades en su ámbito competencial. Asimismo, los títulos de Máster deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años”. En el artículo 27 bis se establece que la acreditación inicial de los títulos oficiales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación por parte del “Consejo de Universidades”.

La titulación de Grado en Ciencias del Mar implantada en el curso 2009-10, se someterá a su primer proceso de acreditación el próximo curso 2016-17. Este procedimiento consta de dos partes diferenciadas:

1. La elaboración de un autoinforme donde, desde el centro, se valore la implantación del título, analizando los resultados académicos, el perfil de ingreso/egreso, la inserción laboral de nuestros egresados, entre otros indicadores.

2. Una visita de expertos externos a la Universidad.

La Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) será la encargada de realizar la valoración para la renovación de la acreditación, de acuerdo con los protocolos de evaluación que se establecieron conjuntamente entre las agencias de evaluación europeas.

Los objetivos de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales son:

a. Asegurar la calidad del programa formativo ofertado de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos y los criterios expresados en la normativa legal vigente.

b. Garantizar que la calidad de los resultados obtenidos en el desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales se corresponde con los compromisos adquiridos y verificados por el órgano de evaluación correspondiente.

c. Comprobar que el título ha tenido un proceso de seguimiento apropiado y que se ha utilizado la información cuantitativa y cualitativa disponible para analizar su desarrollo, generar y poner en marcha las propuestas de mejora pertinentes.

d. Asegurar la disponibilidad y accesibilidad de la información pública, válida, fiable, pertinente y relevante que ayude en la toma de decisiones de los estudiantes y otros agentes de interés del sistema universitario de ámbito nacional e internacional.

e. Aportar recomendaciones y/o sugerencias de mejora para el título que apoyen los procesos internos de mejora de calidad del programa formativo y su desarrollo, y que habrán de ser tenidos en cuenta en futuros seguimientos y renovaciones de la acreditación.

Por tanto, la evaluación para la renovación de la acreditación se basa tanto en el cumplimiento de los compromisos asumidos para la impartición de la titulación, como en los resultados obtenidos por el título.